Me han despedido: qué hacer en los primeros días
- L CM

- hace 1 día
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Recibir una carta de despido puede generar preocupación, dudas y sensación de urgencia. Y esa urgencia es real: en materia de despido, los plazos son muy breves.
En España, el plazo general para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Este plazo es de caducidad, lo que significa que, si se deja pasar, se puede perder la posibilidad de reclamar.

Por eso, lo primero que debe hacer una persona despedida es conservar toda la documentación. Es importante guardar la carta de despido, el finiquito, las nóminas, el contrato, comunicaciones de la empresa, mensajes, correos electrónicos, cuadrantes, partes de baja, justificantes de vacaciones y cualquier prueba relacionada con la relación laboral.
Si la empresa entrega una carta de despido o finiquito y la persona trabajadora no está conforme, puede firmar indicando “no conforme” y poniendo la fecha real de entrega. Esto no impide reclamar posteriormente.
Antes de presentar demanda judicial, normalmente es obligatorio presentar papeleta de conciliación ante el SMAC. La presentación de la papeleta suspende el plazo de caducidad, pero es fundamental calcular bien los días consumidos antes de presentarla, porque después el plazo se reanuda.
En el acto de conciliación pueden ocurrir varias cosas: que haya acuerdo, que no haya acuerdo, que la empresa no comparezca o que el acto no se celebre. Si no hay acuerdo, se puede continuar con la vía judicial mediante demanda ante el Juzgado de lo Social.
No todos los despidos son iguales. Un despido puede ser procedente, improcedente o nulo. La calificación dependerá de las causas alegadas por la empresa, de si se han cumplido los requisitos formales y de si existe alguna vulneración de derechos fundamentales o situación especialmente protegida.
También es importante revisar el finiquito y la indemnización. En algunos casos, la empresa calcula incorrectamente las cantidades pendientes, no incluye vacaciones no disfrutadas, pagas extra, horas extras, bonus, comisiones o conceptos salariales adeudados.
Uno de los errores más frecuentes es esperar demasiado. Muchas personas intentan negociar directamente con la empresa y, cuando acuden a un abogado, el plazo está casi agotado o ya ha caducado.
Si te han despedido, lo más prudente es pedir asesoramiento cuanto antes. Revisar la carta, calcular plazos y valorar la viabilidad de la reclamación puede marcar la diferencia entre recuperar una indemnización o perder la posibilidad de reclamar.




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