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Dana - Nuevas medidas en SS y procesal laboral -

El RD 7/2024, de 11 de noviembre, donde se adoptan medidas urgentes para el impulso del plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA.


Su objeto es la adopción de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por este fenómeno meteorológico, y contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas.



En materia de Seguridad Social, se prevén medidas urgentes para dotar de liquidez a personas trabajadoras y empresarias:

  • Exención en la cotización

    las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se les autorice un ERTE por fuerza mayor temporal.

  • Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

    En las zonas afectadas podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar:

    • Entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas.

    • Entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos.

  • Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

    El plazo reglamentario para este ingreso, así como el de presentación de las correspondientes liquidaciones (con devengo durante los meses de octubre de 2024 a enero de 2025), queda ampliado en un mes.

    En cuanto a los trabajadores autónomos (con devengo entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025), también se amplía en un mes.

  • Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

    El inicio y la prosecución de las actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, tanto para empresas como para autónomos, quedan en suspenso desde el 7 de noviembre hasta el día 28 de febrero de 2025, fecha a partir de la cual podrán iniciarse o proseguirse dichas actuaciones

  • Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural

    la presentación de las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas en el mes de septiembre de 2024, se podrá realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno;

    Los autónomos en la misma situación podrán realizar sus ingresos durante el mismo mes de noviembre.

  • Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

    Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.

    Respecto de las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen con actividad o residencia en las zonas afectadas, se podrán presentar también dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.

  • Medidas para los trabajadores por cuenta propia

    Los autónomos afectados que cesen totalmente (de forma definitiva o temporal) en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros podrán solicitar la prestación de cese de actividad (artículo 331.1.b) LGSS) sin necesidad de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.

  • Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia

    los procesos de incapacidad temporal producidos en este ámbito, desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre del mismo año, e iniciados como consecuencia de los siniestros tendrán (excepcionalmente) la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

  • Tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social

    Si la persona interesada careciera de documento de identidad y no dispusiera de certificado electrónico o clave permanente, se admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora por determinados medios

  • Incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vital

    A cada beneficiario individual o unidad de convivencia del ingreso mínimo vital, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá un incremento extraordinario en la prestación, del 15%, respecto de las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas

  • Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas de la Seguridad Social

    Las cuantías de las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez de las que sean titulares beneficiarios cuyo domicilio se halle situado en alguna de las localidades afectadas, se incrementarán un 15 por ciento de forma extraordinaria, en las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas

  • Suspensión de los plazos procesales en el orden social

    se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, incluido el social, en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024. El plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, si se mantienen las circunstancias que justifican la suspensión.


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