Menores migrantes no acompañados: por qué el interés superior del menor no puede convertirse en un trámite vacío
- L CM

- hace 4 horas
- 3 Min. de lectura
La decisión conocida esta semana de no tramitar el retorno de 86 menores migrantes no acompañados solicitado por la Comunidad de Madrid ha vuelto a situar una cuestión esencial en el centro del debate: en extranjería, cuando intervienen menores, no caben automatismos ni soluciones de conveniencia administrativa. La Delegación del Gobierno rechazó esos expedientes al considerar que no quedaban garantizadas las condiciones exigibles para el retorno y que debe prevalecer el interés superior del menor.

Este punto es clave. En el debate público se mezclan con frecuencia términos como expulsión, devolución, repatriación, retorno o reagrupación familiar, cuando jurídicamente no significan lo mismo. En el caso de menores extranjeros no acompañados, la decisión no puede tomarse con una lógica de descarga del sistema o de mera gestión del conflicto. Debe existir una comprobación real de que la medida propuesta protege efectivamente al menor, garantiza su seguridad y responde a su interés concreto, no al interés organizativo de la Administración.
La actualidad de esta semana también pone de relieve algo incómodo pero necesario: la infancia migrante no puede convertirse en terreno de disputa política. Cuando el debate se formula en términos de “desvincularse” de menores considerados problemáticos o inadaptados, el lenguaje ya anticipa una visión que corre el riesgo de deshumanizar el expediente. Y eso es jurídicamente peligroso. Porque detrás de cada procedimiento hay un niño o un adolescente en situación de especial vulnerabilidad, muchas veces con trayectorias de desarraigo, violencia, ruptura familiar o carencia absoluta de referentes estables.
Desde la práctica de extranjería, este caso recuerda que el interés superior del menor no es una frase decorativa. Es un criterio jurídico vinculante que debe orientar toda actuación administrativa. Eso obliga a motivar de forma rigurosacualquier decisión relevante, a valorar la situación familiar real, a examinar si existe una red efectiva de protección en el país de destino y a actuar con intervención de los órganos competentes de protección y control. Cuando esas condiciones no están claras, avanzar hacia un retorno no solo es discutible: puede ser contrario a Derecho.
También conviene decirlo con claridad: que existan dificultades en los recursos de acogida no autoriza soluciones de atajo. La saturación del sistema, el cansancio institucional o la complejidad de algunos perfiles no rebajan el estándar de protección. Si un sistema de tutela está sobrecargado, la respuesta correcta pasa por reforzar medios, coordinar administraciones y mejorar la política de infancia, no por acelerar decisiones que afectan a derechos fundamentales.
Para los despachos que trabajan extranjería, esta noticia tiene un valor práctico muy importante. Obliga a extremar el cuidado técnico cuando se interviene en asuntos con menores: revisar documentación, distinguir bien la figura jurídica aplicable, comprobar informes y no dar por válida cualquier medida presentada como “reagrupación” o “retorno” si no se sostiene materialmente. En este ámbito, las palabras importan, pero los hechos importan todavía más. Y la motivación administrativa debe ser especialmente robusta.
Hay además una dimensión ética que no conviene perder. Una sociedad se retrata también en la forma en que trata a quienes menos capacidad tienen para defenderse. Los menores migrantes no acompañados ocupan una de las posiciones más frágiles dentro del sistema de extranjería. Convertir su situación en un problema puramente administrativo empobrece la respuesta jurídica y degrada la calidad institucional. El Derecho de extranjería, cuando toca infancia, no puede operar solo con lógica de control; tiene que operar también con lógica de protección.
Por eso, esta noticia de la semana no debe leerse solo como un choque entre administraciones. Debe leerse como un recordatorio de principio: en materia de menores extranjeros, el interés superior del menor no puede ceder ante la prisa, la presión política o la incomodidad del sistema. Y ese recordatorio, en el momento actual, es especialmente valioso para cualquier profesional que quiera comunicar con rigor sobre extranjería.




Comentarios